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Año: 1999, Fallos: 322:1395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1395 .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si se trata de resarcir la chance que —por su propia naturaleza es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de chance de cuya reparación se trata.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No cabe excluir la indemnización en concepto de chance por la edad del fallecido, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas particularmente en medios familiares humildes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Schauman de Scaiola, Martha Susana c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 13/20 se presenta Martha Susana Schauman de Scaiola, por medio de apoderado, e inicia demanda contra el doctor Juan Manuel Padrón y el Hospital Regional de Río Gallegos-Ministerio de Asuntos Sociales-Gobierno de la Provincia de Santa Cruz por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su hijo Esteban Ricardo Humberto Scaiola derivado de la mala praxis médica de la que dice haber sido objeto. Manifiesta que el 16 de enero de 1991, alrededor de las 14, su hijo sufrió una caída de consideración mientras practicaba andinismo, a raíz de la cual recibió un fuerte golpe abdominal y heridas en el mentón con desprendimiento de dientes y pérdida de conocimiento. Sus acompañantes, Pablo Díaz .

Valentín y el teniente del Ejército Argentino Fabián Iribaz, le suministraron calmantes y permanecieron con él durante el resto del día.

El accidentado pudo regresar por sus propios medios, restableciéndose en los días posteriores, a pesar de que se quejaba de un fuerte dolor en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1395

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