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Año: 1999, Fallos: 322:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chance. Ofrece prueba documental, hace la reserva para la designación de un perito médico, funda en derecho su pretensión y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

11) Afs. 45/46 la parte actora amplía la prueba y a fs. 163/164 se la rechaza por haber sido presentada fuera de término.

III) A fs. 53/57 vta. la Provincia de Santa Cruz contesta la demanda. Niega los hechos y el derecho tal como los invoca la actora y manifiesta que de la historia clínica del Hospital "Dr. José Formenti" de Calafate se desprende el real estado de salud en que se encontraba Scaiola y que en atención a su agravamiento es que se dispuso su derivación. Agrega que lo cierto es que el paciente presentaba una esplenomegalia (bazo e hígado grande) que se revelaba ya en los análisis practicados en El Calafate como, así también, con la ecografía y demás estudios realizados. Sostiene que el golpe recibido por la caída no fue la causa del fallecimiento, como tampoco lo fue la presunta mala praxis, niel resultado de una actuación profesional sin la prudencia y diligencia suficientes y adecuadas. Considera que nada debe en concepto de indemnización. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

IV) A fs. 66 contesta Juan Manuel Padrón. Niega, también, los hechos y el derecho invocados por la actora. Expresa que tanto él como el grupo de médicos que atendió a Scaiola puso a su disposición los lógicos cuidados y atención, más aún cuando su estado se agravó, y que la actora siempre fue tenida al tanto de la evolución de su hijo.

Manifiesta que visitó al paciente varias veces por día durante su internación y además fue evaluado en las recorridas de sala que efectúan rutinariamente los médicos. La conducta que adoptó frente al cuadro que presentaba fue la de esperar la evolución clínica y el resultado de algunos exámenes que estaban pendientes, como el de laboratorio seriado y la ecografía. Agrega que la derivación del paciente a Mendoza fue solicitada desde su ingreso al hospital pero que se concedió cuando se consideró que estaba en las condiciones mínimas para ser trasladado. La secuencia diagnóstica que se siguió con los exámenes de laboratorio no indicó en ningún momento signos de sangrado evidente que aconsejaran una intervención; hemodinámicamente el paciente siempre permaneció con el pulso y la tensión arterial estables, sin taquicardias ni soplos, etc.; las radiografías de tórax no demostraban ningún dato de valor patológico; lo que sí persistió desde su ingreso

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1397 
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