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Año: 1999, Fallos: 322:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bles causas (todas) ala luz de los evidentes acontecimientos traumáticos padecidos por Esteban Scaiola". Ya desde su internación en El Calafate el enfermo presentaba signos de infección, "la sepsis fue, sin duda, un factor complicante y de peso pronóstico en una patología abdominal traumática con hematomas múltiples". Agrega que con el estudio efectuado el 28 de enero el doctor Padrón era consciente de la esplenomegalia que padecía el paciente (ver resp. preg. a).

Considera que el no haber realizado un lavado peritoneal fue una importante omisión y que "fue errónea la actitud no intervencionista ante las demostrativas ecografías de los días 24 y 28 de enero, la desfavorable evolución clínica del paciente conjuntamente con datos humorales de compromiso hepático y renal progresivos" (ver resp. preg. b).

El lavado peritoneal se debería haber practicado "antes de la complicación sufrida el 28 de enero", el que estaba indicado ya a partir de la ecografía abdominal del 24, toda vez que la presencia de un recuento de glóbulos rojos superior a 100.000/mm° pudo alertar sobre la inminencia de una laparotomía en caso de que el paciente sufriera una descompensación hemodinámica. Su omisión "privó al enfermo de una aproximación diagnóstica orientadora del especialista en cirugía, con implicancias pronósticas obvias". Por otra parte, "la realización de cultivos de sangre hubiera permitido asertar sobre bases bacteriológicas sólidas las pistas clínicas de sepsis; su inexistencia pudo haber incidido desfavorablemente en el pronóstico al optar por un empleo empírico de antibióticos en lugar de la fundamentación bacteriológica" (ver resp. preg. g y h).

El experto insiste en indicar que la segunda ecografía practicada reveló cambios anatómicos severos que obligaban a la realización de un lavado peritoneal y a una expectativa de intervención quirúrgica inminente (ver resp. preg. i).

Expresa, asimismo, que el cuadro general de Scaiola era de gravedad y que la indicación de reposo absoluto debió regir durante toda su internación. Su patología desaconsejaba cualquier traslado, sobretodo con el informe del último estudio a la vista (ver resp. preg. j). Sin embargo, el doctor Padrón a renglón seguido, y sin mención del estado clínico actualizado, consignó "se traslada a Mendoza a solicitud de sus familiares, como si la problemática médica se hubiera restringido a ese hecho".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1400

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