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Año: 1999, Fallos: 322:1398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue la ictericia, que se incrementó con el transcurso de los días. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

19) Que, de conformidad con lo resuelto a fs. 35, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que el fallecimiento de Esteban Ricardo Humberto Scaiola y la legitimación de Martha Susana Schauman se encuentran acreditados con el certificado de defunción y la partida de nacimiento que en copia obran a fs. 6 y 5, respectivamente, y cuyos originales se encuentran reservados.

3") Que la actora solicita la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica que culminó con la muerte de su hijo, la que es negada por los codemandados.

4) Que en los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente, o la falta de la pericia necesaria, y no sólo sobre el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprometida la responsabilidad si la conducta considerada reprochable no está probada suficientemente. Corresponde analizar, entonces, si a pesar de la escasa prueba producida en autos se ha logrado acreditar el reclamo.

5) Que a fs. 130/157 obra la copia de la historia clínica correspondiente a Esteban Scaiola, emitida por el Hospital Regional Río Gallegos, cuyo original también se encuentra reservado. De ella se desprende que fue derivado por el Hospital Distrital "Dr. José A. Formenti" de la localidad de El Calafate, pues ante los síntomas que presentaba resultaba necesario realizar un estudio ecográfico y quizás una intervención quirúrgica. Asimismo, se informa que el hepatograma allí realizado hacía suponer la existencia de un hematoma hepático (ver fs.

157 y primera hoja del original de la historia clínica). .

El paciente fue internado en el hospital regional el 23 de enero de 1991 y al día siguiente se le practicó el estudio ecográfico indicado. Se le realizaron varios análisis de sangre y hemogramas (ver fs. 133/136,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1398

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