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Año: 1999, Fallos: 322:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, no rige cuando los que solicitan la indemnización por los daños y perjuicios son los padres de la persona fallecida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales, Si bien de acuerdo con el principio general del art. 1079 del Código Civil, todo perjudicado tiene derecho a obtener una reparación del daño sufrido, al no ser dispensada de su prueba, la reclamante debe acreditar la procedencia de la reparación pretendida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Si no se acreditó en el expediente de qué manera la víctima contribuía a la asistencia económica de su madre, se infiere que su desaparición no le ocasionó, a la época del deceso, un perjuicio patrimonial cierto y actual que torne procedente el resarcimiento pretendido. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección en signos económicos no es la vida misma que ha cesado sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1394

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