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Año: 1999, Fallos: 322:1612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, cabe poner de relieve que si todos los miembros del Tribunal se excusaron cuando varios jueces de distintas instancias promovieron acciones en reclamo del derecho de intangibilidad de sus remuneraciones (conf. causa "Abel Bonorino Peró y otros", de Fallos: 307:966 y 2174), concurre, desde mi punto de vista, similar deber de abstenerse de actuar en el sub judice donde, tal como se vio, se encuentran en juego intereses institucionales que afectan, directa y especialmente, a los magistrados federales, incluidos los integrantes de la Corte.

—IV-

Por lo expuesto, solicito a V.E. que se revoque la resolución del 14 de julio de 1999 y, en consecuencia, que los señores miembros del Tribunal se excusen de intervenir en el sub lite o, en su defecto, se haga lugar a la recusación interpuesta. Buenos Aires, 16 de julio de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el señor Procurador General de la Nación pretende la reposición de la resolución de fs. 249. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Notifíquese. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGusto CÉSAR BeELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ, .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1612

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