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Año: 1999, Fallos: 322:1613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

1?) Que el juez Carlos Santiago Fayt, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, inició una acción meramente declarativa" con el objeto de obtener la nulidad de la reforma introducida por la Convención Constituyente de 1994 al art. 86, inc. 5, del texto constitucional de 1853, mediante la cual se estableció una innovación para la permanencia en el cargo —entre otros- de los magistrados de la Corte Suprema una vez cumplida la edad de setenta y cinco años art. 99, inc. 42, del texto vigente de la Constitución Nacional).

El actor fundó su petición, inter alia, en que la Convención Constituyente mencionada excedió el ámbito de actuación fijado por el Congreso de la Nación al dictar la ley que declaró la necesidad de reforma de la Constitución Nacional (ley 24.309). En este sentido, el juez Fayt sostuvo que la modificación introducida por el actual art. 99, inc. 4?, en verdad, importó una alteración del antiguo art. 96 de la Constitución Nacional (actual art. 110) —aspecto éste no habilitado para la reforma por los arts. 29, 3? y 4 de la ley 24.309- pues se estableció una caducidad de los nombramientos o su duración limitada que alteró la garantía de la inamovilidad de los magistrados.

Reclamó, en síntesis, la nulidad de esta reforma con sustento en lo previsto por el art. 6? de la ley 24.309.

29) Que la jueza de primera instancia admitió la demanda en una decisión que fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con fundamentos distintos a los utilizados por dicha magistrada.

3) Que llegados estos autos a conocimiento del Tribunal y corrida vista al Procurador General de la Nación, éste se expidió sobre el fondo del asunto y, asimismo, solicitó la recusación, o en su defecto, la excusación de los miembros de esta Corte.

49) Que con fecha 14 de julio de este año el Tribunal rechazó esta última solicitud, decisión en la que no intervine por hallarme en uso .

de licencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1613

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