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Año: 1999, Fallos: 322:1722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Trueba, Pablo F. Miguel e/ D.G.I. s/ amparo".

Considerando: .

Que la cuestión federal ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 369/370 vta.), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 363/363 vta., y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.

Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYT — Avucusro César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLro RoBErto VÁZQUEZ (según mi voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión anterior -que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Pablo F. M. Trueba y reputó inconstitucionales los decretos 2104/93, 433/94 y 1264/94 en cuanto encuadraban la actividad de los trabajadores de la pesca costera con sistema de remuneración "a la parte" como actividad autónoma—.

Añadió luego, que como al momento que celebró el acuerdo respectivo vinculado a estos autos, había cobrado vigencia lo dispuesto por el decreto 701/97 -que derogó en lo pertinente las mencionadas normas-, la cuestión debatida era abstracta (fs. 250/261).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1722

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