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Año: 1999, Fallos: 322:1724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesta por el decreto 1264/94 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez. Debe puntualizarse que, en la tarea de fijar el alcance de normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por el a quo (doctrina de Fallos: 308:647 ; 312:2254 ).

79) Que la normativa citada en el considerando precedente, vulneró los derechos laborales y de la seguridad social del actor consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; las leyes laborales y de la seguridad social dictadas por el Congreso Nacional (art. 75 inc. 12, Constitución Nacional), el derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional) y el de igualdad —como base del impuesto y cargas públicas (art. 16, Constitución Nacional).

8") Que ello es así porque encuadró en la categoría de autónomos a los trabajadores embarcados afectados a la pesca, fundándose en una aserción dogmática carente de sustento.

Nótese que, de los términos del decreto 2104/94, puede extraerse que el criterio que se tuvo en cuenta para considerarlos independientes, fue que la percepción de sus ingresos se realiza por medio del sistema denominado "a la parte", lo que implicó desconocer por un lado, lo sostenido por esta Corte, en punto a que la ley de Contrato de Trabajo prevé distintas modalidades de retribución, una de las cuales se relaciona precisamente con el rendimiento obtenido y con la participación en las utilidades (arts. 104 y concordantes, ley de Contrato de Trabajo; arts. 9? y sgtes., C. C.T. 348/75) (Fallos: 318:1422 ); y por el otro, el desarrollo histórico y normativo de la actividad, del que surge con nitidez que entre las partes de la relación analizada, existe subordinación jurídica", caracterizada como una derivación del trabajo "dirigido", consistente en la posibilidad que tienen los propietarios y/o armadores del buque, de ejercer el poder de dirección y los poderes disciplinarios en caso de incumplimiento de quienes realizaron tareas de "pesca costera".

Con relación a esto último, resulta oportuno traer a la memoria la ley 16.593, que en su art. 2? disponía que "el contrato por el cual una sociedad se obligue a la prestación de servicios o tareas típicas de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependien- te del tercero a quien hubiera prestado efectivamente los mismos".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1724

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