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Año: 1999, Fallos: 322:1932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Superinox S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación — Secretaría de Hacienda) s/ inconstitucionalidad".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90 y admitido el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de tales disposiciones.

2?) Que para así resolver sostuvo, con apoyo en la interpretación que efectuó del precedente "Peralta" (Fallos: 313:1513 ), que el dictado de dichas normas se encontraba justificado por el estado de emergencia, ya que el aludido decreto se correspondía con los fines perseguidos por la ley 23.697, bien que profundizando sus transformaciones en razón del agravamiento de la situación económica y social. Por otra parte, señaló que los privilegios impositivos de los que gozaba la actora eran temporales, por lo que su restricción no afectaba derechos adquiridos.

3) Que contra la referida sentencia la actora dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 178/178 vta.

El recurrente sostiene que el decreto 435/90 se apartó de las disposiciones de la ley 23.697 concernientes a los regímenes de promoción industrial, y que vulnera el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. En este sentido, afirma que frente a la emergencia económica el legislador ya había limitado —mediante dicha ley— la percepción de los beneficios instituidos por las leyes 22.021 y sus modificatorias, por lo que mal podía el decreto en cuestión eliminar totalmente las franquicias adquiridas a su amparo.

En consecuencia, afirma que el citado decreto carece de validez inclusive de acuerdo con la doctrina que acepta los decretos de necesidad y urgencia, toda vez que en el caso el Congreso ya había adoptado una decisión sobre el punto de política fiscal involucrado. Por otra parte aduce que el decreto 2054/92, al disponer la restitución del impuesto al valor agregado por las compras, beneficio que había sido eliminado

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1932

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