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Año: 1999, Fallos: 322:1948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, el juez que haya ejercido funciones decisorias durante la instrucción preliminar no puede ser juez en el debate, si decidimos ser respetuosos con lo prescripto por la Constitución Nacional y los pactos internacionales. En el caso es obvio que el imputado puede temer sobre la imparcialidad de la jueza recusada ya que no sólo dictó auto de procesamiento sino que, además, impuso una inhabilitación provisoria para, finalmente, elevar la causa a juicio y, al hacerlo, tomó una clara posición en contra de los argumentos por los cuales la defensa solicitó, en su oportunidad, el sobreseimiento.

Sin embargo, a pesar de la jerarquía del principio, de lo razonable de estas afirmaciones y de la doctrina y jurisprudencia tanto nacional desde nuestros inicios como Nación) como internacional, el Código Procesal Penal establece, para los delitos correccionales, que el juez correccional instruirá y juzgará. En la organización judicial, se ha autorizado a estos jueces para que dirijan la investigación, busquen las pruebas, interroguen a los testigos y a los acusados, dicten el procesamiento, ordenen medidas cautelares; el juez correccional es, también, quien decide que corresponde la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio oral para, finalmente, ser quien juzga en Única instancia en tribunal unipersonal.

En este procedimiento, el juez practica algunos actos de investigación, ordena la práctica de otros a la policía judicial, toma conocimiento del resultado de unos y otros actos de investigación, adopta medidas cautelares personales o patrimoniales, para luego valorar la prueba que el mismo recogió, la probabilidad de que el imputado sea responsable del delito que se le atribuye y sobre la base de ese conocimiento, finalmente resolver si archiva las actuaciones por no considerar los hechos delictivos o si eleva la causa a juicio, dado que ha encontrado indicios de que aquellos hechos pueden constituir delito.

Carnelutti al referirse a esta separación de funciones entre el juez de instrucción y el juez colegiado afirma que el esfuerzo del examen de los testigos altera de alguna forma la posición de imparcialidad necesaria al juicio y concluye: "es muy difícil que el investigador no se sienta inducido a sobrevalorar el resultado de la obra suya" (Francesco Carnelutti, Derecho Procesal Civil y Penal T° 1 E.J.E.A., 1971, parágrafo 124, página 230 y ss.). En definitiva es el mismo juez que juzga sobre su propia investigación.

Este no es el procedimiento que exige la Constitución. Para que el procedimiento penal esté de acuerdo con ella, necesariamente el juez

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1948

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