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Año: 1999, Fallos: 322:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Paraná, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Instrucción N° 4, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por varios diputados acerca de irregularidades en la asignación, y posterior utilización, de dos Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.) a la Asociación Civil Integración Solidaria de Entre Rios (ACISER), por la suma total de 965.000 pesos, destinados al Programa de Asistencia a Carenciados y al equipamiento del Hospital San Roque.

De la lectura de los antecedentes agregados, surge que la asociación nombrada, presidida por una concejal de la Municipalidad de Paraná, habría carecido de personería jurídica al momento de solicitar los fondos, los que en definitiva habrían sido percibidos por particulares, quienes, a su vez, habrían cambiado su destino originario y no habrían rendido cuentas de su disposición ante el Tribunal de Cuentas local.

El magistrado federal, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró doblemente incompetente para conocer en la causa.

En primer término, respecto de aquellos hechos imputados al Ministro del Interior de la Nación, declinó la competencia en favor de la justicia federal de la Capital, donde se habrían dictado las Resoluciones N' 1782/97 y 2384/97, que asignaron los A.T.N. y que, de acuerdo a los dichos de los denunciantes, carecerían de la motivación precisa requerida por el artículo 5° de la ley de coparticipación federal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:204 
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