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Año: 1999, Fallos: 322:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, respecto de la conducta reprochada tanto el Gobernador dela Provincia de Entre Ríos —quien avaló la solicitud de ASICER y dictó los decretos N° 3421/97 y 5103/97 autorizando a la Contaduría General local a abrir una cuenta especial para el ingreso de los fondos a favor de la asociación— como la imputada a sus miembros, el magistrado declinó la competencia en favor de la justicia local al entender que ese accionar habría perjudicado a la administración pública provincial, toda vez que los fondos de los A.T.N. fueron traspasados a la hacienda de la provincia (fs. 139/145).

El tribunal local, por su parte, rechazó el planteo al considerar que se trataría de hechos inescindibles. Fundó su decisión, en que tales aportes no pasarían a integrar los recursos de la provincia, dado que ésta actuaría como una simple intermediaria entre la Nación y el destinatario de los fondos. En este sentido, invocó la ley provincial N° 5140, que dispone —una vez recibida la comunicación de la remesa de los fondos por parte del Ministerio del Interior— la apertura de una cuenta especial para registrar "fondos de terceros" (fs. 160/174).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, contestó al magistrado local expresando que constituye una cuestión técnica-financiera la relativa a la cuenta en la cual se asientan los fondos provenientes de la Nación, toda vez que la Provincia constituye la base esencial para el otorgamiento y destino de los fondos ante emergencias o deficiencias financieras de la misma —artículo 5° de la ley 23.548—.

Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 166/168).

Habida cuenta que en sus respectivas declinatorias los magistrados intervinientes coinciden en que los A.T.N. fueron transferidos a la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, cabe concluir que esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio provincial, razón por la cual estimo que su presunta afectación o uso indebido sólo habría perjudicado a las rentas provinciales (Fallos: 303:665 ; 310:2235 ; 312:1205 y Competencia N° 116, XXXIV in re "Brusca, Vicente Mario s/ denuncia" resuelta el 21 de mayo de 1998).

En tales condiciones, y toda vez que V.E. tiene decidido que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Na

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:205 
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