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Año: 1999, Fallos: 322:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción (Fallos: 300:1252 ; 302:1209 ; 305:190 ; 308:1993 ; 310:1389 ; 311:2530 y Competencia N" 1071, XXXIL in re "Actuación Fiscal s/ averiguación obra Palacio Legislativo de Formosa" resuelta el 1° de abril de 1997), opino que corresponde a la justicia provincial atender la causa. Buenos Aires, 3 de febrero de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N 4 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ESTHER VIRGINIA MOZZI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La filiación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios.


JUBILACION Y PENSION.
No resulta irrazonable la denegación del beneficio jubilatorio sí las tareas que se pretende acreditar como realizadas no fueron declaradas al formalizar la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:206 
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