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Año: 1999, Fallos: 322:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308:229 , entre muchos otros se trata, en la especie, de una acción tendiente a obtener, entre-otros ítems, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto 197/97 del Poder Ejecutivo Nacional, originado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al que también se demanda.

Dicha norma dispone el cese de la intervención al Instituto Nacional de Seguridad Social de Jubilados y Pensionados y el restablecimiento de los órganos de administración y control, con el fin de su normalización institucional, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.032 y sus modificatorias. Asimismo, le otorga al Presidente del Directorio del Instituto una serie de atribuciones de carácter excepcional, hasta tanto se produzca la desvinculación definitiva del organismo del Presupuesto General de la Administración Nacional, circunstancia que se operaría el 1" de enero de 1998 (conf. art. 22 del decreto cuestionado).

Por otro lado, la parte actora desconoce facultades al Poder Ejecutivo, en el marco del artículo 99, inciso 3", de la Constitución Nacional, de dictar -dada su naturaleza legislativa—- el mencionado decreto 197/97; luego pone en tela de juicio la validez de diversas resoluciones emanadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) que, al disponer la suspensión de los procedimientos de compras y contrataciones, habilitarían al presidente del organismo a realizarlas en forma directa, sin licitación pública o privada, violando —afirman— así normas vigentes en materia de contrataciones públicas. Valga señalar que esta última problemática tornaría necesario el estudio de normas de eminente carácter administrativo.

Tales antecedentes, sumados a la especial naturaleza pública otorgada al instituto por su ley de creación 19.032 (v. su art. 19), la cual se orienta en mayor medida a regular aspectos de aquella naturaleza relativos a su organización y administración (cfse., especialmente, las disposiciones sobre la composición y forma de designación del directorio, funciones del presidente y del directorio, integración de su patrimonio, incompatibilidades de los funcionarios, a saber: artículos 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, etc.) que aspectos puramente referidos a la prestación en sí de servicios sociales, permiten vislumbrar que la dilucidación de .

la controversia conduce, prima facie, al examen de normas y principios de derecho público, vinculados al alcance de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional y de la autoridad a cargo de la conducción

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:199 
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