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Año: 1999, Fallos: 322:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, opino que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Tribunal de Trabajo N° 1, del Departamento Judicial de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4. EnuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

AC.LS.E.R.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas, Corresponde a la justicia provincial entender en la causa donde se investiga la denuncia acerca de irregularidades en la asignación y posterior utilización de dos Aportes del Tesoro Nacional (A'TN.) a la Asociación Civil Integración Solida- .

ria de Entre Ríos (ACISER.) si los magistrados intervinientes coinciden en que los ATN. fueron transferidos a la Tesorería General de la provincia por lo que cabe concluir que esos fondos, una vez recibidos, se incorporaron al patrimonio provincial y su presunta afectación o uso indebido sólo habría perjudicado a las rentas provinciales,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-203

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