27) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes por la tarea cumplida en autos.
3) Que es preciso señalar que esta Corte considera que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 280:416 y sus citas; 311:1653 y sus citas).
4) Que un nuevo examen de la cuestión lleva a este Tribunal a concluir que ese criterio debe ser sostenido tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los intereses revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración setrata (confr. Fallos: 318:399 , disidencia del juez Fayt).
Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 40 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — GuiLLErMo A. F. López — Gustavo A. Bossertr — ApoLro Rogerto Vázauez (en disidencia parcial).
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉ O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada afs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
27) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2963
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