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Año: 1999, Fallos: 322:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase con copia de la sentencia recaída en la causa E.65. XXXII. —.

Jutlo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTonto BOcGIano — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT (en disidencia parcial) — Adoro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:

1?) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la observación planteada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación al art. 84 del estatuto que la Universidad Nacional de Cuyo presentó en virtud del procedimiento contemplado en el art. 34 de la ley 24.521. Contra ese pronunciamiento, el ministerio interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 240.

2) Que, para así resolver, la cámara se fundó en un argumento principal, a saber, que las observaciones fueron planteadas por el ministerio una vez vencido el plazo de diez días previsto en la norma legal, lo cual comportaba que los estatutos universitarios debían considerarse aprobados. Subsidiariamente, el a quo sostuvo que desde el punto de vista sustancial, también correspondía rechazar la observación ministerial habida cuenta de que la redacción del art. 84 del estatuto no violentaba el art. 75, inciso 19 de la Constitución Nacional ni el art. 59, inciso c, de la ley 24.521, y que la no inclusión de la palabra "equidad" no significaba que el régimen implementado no respetara, en su conjunto, los principios de solidaridad y de justicia, reservándose cada universidad, en el marco de su autonomía, el derecho a prever la obtención de recursos adicionales. Finalmente, impuso al ministerio las costas del juicio, —

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:908 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-908

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