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Año: 1999, Fallos: 322:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glas contenidas en los arts. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, 39 de la ley 24.195 y 59 de la Ley de Educación Superior. Señaló que la facultad del órgano ministerial de verificar la adecuación de los estatutos a la ley 24.521, no significaba exigir una repetición servil del texto constitucional, ya que —si en ella consistiera- todas las normas inferiores para conformarse con las superiores deberían seguir ese particular procedimiento. Agregó que la no inclusión de la palabra "equidad" no significaba que no se hubiera estatuido un régimen que no contuviera esas características y que los temores del ministerio de que su falta pudiera dar lugar a soluciones que no guardaran correlación con las normas superiores, eran simples conjeturas que se dirigían a cuestionar, no el estatuto en sí, sino eventuales interpretaciones, 4?) Que, asimismo, señaló que el propio art. 39 de la ley 24.195 obligaba a las personas allí enumeradas a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en una norma que era coincidente con el art. 84 del Estatuto de la Universidad de Cuyo. Sostuvo que dicha norma sólo contemplaba a la "equidad" junto a la "igualdad" como condicionante de una forma optativa y complementaria de financiamiento, estableciendo en su última parte que "Las universidades podrán disponer de otras fuentes complementarias de financiamiento que serán establecidas por una ley específica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad". Agregó que tampoco existía violación del art, 59 inc. c, de la ley 24.521 el que, en consonancia con el sistema opcional establecido, del mismo modo y con la misma locución "podrá" establecía la alternativa de dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales.

5) Que, finalmente, sostuvo que la autonomía universitaria, que se refiere a la posibilidad de poder realizar su tarea propia" y que "no impide por lo tanto que otros órganos controlen la legitimidad de sus actos", sin embargo, excluye que dentro del propio ámbito discrecional de actuación, se le indique una de las variables contenidas en la ley, ya que ello significa una intromisión incompatible con la naturaleza —"ahora constitucional" de su autonomía.

6") Que los agravios del apelante versan tanto sobre la inteligencia de leyes federales cuanto sobre la arbitrariedad de la sentencia en cuanto declaró la extemporaneidad de las impugnaciones formuladas al art. 84 del Estatuto de la Universidad de Cuyo. En tales condiciones, corresponde tratar en primer término la arbitrariedad invocada,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-906

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