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Año: 1999, Fallos: 322:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues de no configurarse esta última, resultaría innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto.

7) Que la universidad se agravia, en lo sustancial, por considerar que el tribunal incurrió en excesivo rigor formal al sostener que el requerimiento de las actas de la asamblea constituía una exigencia innecesaria a los fines de cumplir con la verificación estatuida por el art. 34 de la Ley de Educación Superior y, por lo tanto, no prorrogaba el plazo de diez días contenido en la norma legal.

8) Que, según jurisprudencia de la Corte la exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 312:1484 ; 313:1223 ; 315:158 ).

9) Que, en el caso, lo afirmado por el tribunal implicó una aplicación mecánica de la ley que afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, En efecto, al considerar extemporánea la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación desconoció —sobre la base de un apego estricto a las palabras de la ley— la necesidad que tenía el impugnante de conocer, antes de efectuar cualquier tipo de observación, el contenido de las deliberaciones obrantes en la documentación complementaria que solicitó —en el caso las actas de la asamblea— que le permitiera evaluar el alcance otorgado a las cláusulas del estatuto, aprobado por la Asamblea Universitaria lo que posibilitaría, a la postre, valorar su validez y, en su caso, impugnar las cláusulas del estatuto de esa casa de estudios en el supuesto de considerarlas contrarias a la ley (art. 34 de la ley 24.521).

10) Que, en tales condiciones, corresponde revocar el fallo en el aspecto señalado, en uso de la facultad que acuerda al Tribunal el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

11) Que, en cuanto al fondo del asunto la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en la causa E.65.XXXII Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N. C. —art. 34 ley 24.521—", voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-907

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