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Año: 1999, Fallos: 322:905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Ministerio de Cultura y Educación c/U.N. Cuyo".

Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a los Estatutos de la Universidad Nacional de Cuyo, por considerar que la impugnación se produjo fuera del término legal que establece el art. 34 de la ley 24.521. Sin perjuicio de ello se pronunció sobre el fondo del asunto rechazando la observación efectuada al art. 84 del estatuto de dicha universidad en cuanto dispone que "El ingreso y el desarrollo de la enseñanza es gratuito en cualquiera de los establecimientos que integran la universidad". Contra tal pronunciamiento el ministerio interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 240.

2) Que la cámara sostuvo que la observación había sido efectuada una vez vencido el plazo legal. Afirmó que, si bien no se demostró que el estatuto fue presentado al ministerio el 18 de diciembre de 1995 —como afirmó la universidad—, quedó acreditado que el 5 de enero de 1996 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación cursó a esa casa de estudios una misiva solicitando documentación complementaria, por lo que, al menos con anterioridad a esta última fecha, aquél se encontraba en poder de los estatutos.

Agregó que los días hábiles del mes de febrero transcurridos hasta la fecha de presentación de la observación ante el tribunal superaban los 10 días indicados por la Ley de Educación Superior y que el requerimiento de documentación complementaria al estatuto —las actas de la Asamblea Universitaria no constituía un acto de entidad suficiente como para interrumpir el plazo procesal para formular la observación.

3?) Que asimismo sostuvo que, desde el punto de vista sustancial, tampoco asistía razón a la universidad al impugnar el art. 84 del Estatuto de la Universidad de Cuyo toda vez que la gratuidad absoluta consagrada por dicha norma de ningún modo se apartaba de las re

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-905

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