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Año: 2000, Fallos: 323:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El actor inició demanda contra el Jockey Club Argentino por nulidad de la sanción disciplinaria que se le impuso —suspensión por tres años- por haberlo considerado incurso en inconductas con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento interno de dicha asociación, a raíz de su actuación en el marco de una asamblea donde se trataba la eventual venta de unos terrenos sociales.

El tribunal a quo, tras revocar la sentencia de primera instancia, aceptó la demanda, sustancialmente al concluir que la falta de intervención de la asamblea en el procedimiento que condujo a la sanción recurrida, lo habilitaba para actuar en el caso con pleno conocimiento, razón por la cual ponderó las circunstancias acontecidas en la referida asamblea y llegó a la conclusión de que no cabía la sanción impuesta, la que, por ende, dejó sin efecto.

Contra dicha resolución judicial el club demandado dedujo el recurso extraordinario que prevé el art, 14 de la ley 48, que al ser denegado dio lugar a la presente queja.

De los precedentes reseñados de modo sucinto, se desprende que, en lo sustancial, el tribunal a quo ha juzgado que resultaba imprescindible, en el marco de la sanción impuesta al actor, la intervención de la Asambiea.

Empero, en lugar de, consecuentemente, devolver las actuaciones al club a fin de que se asegure esta intervención que se consideró necesaria, el juzgador ha entendido que la referida omisión lo habilitaba para entrar a entender, con pleno conocimiento, del fondo de la cuestión suscitada.

Amicriterio tal actitud constituye un error desde que implica un exceso jurisdiccional mediante el cual, en definitiva, se han lesionado garantías constitucionales invocadas por la institución recurrente.

En efecto, con arreglo a una reiterada y pacífica doctrina, aludida en esos autos tanto por la apelante como por los sentenciadores, la justicia sólo debe limitarse a ejercer, en los supuestos de sanciones

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1044

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