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Año: 2000, Fallos: 323:1063 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal que lo presta (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RETIRO MILITAR,
En materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo, la cual sería severamente transgredida si —a través de la exclusión de las compensaciones establecidas por los decretos 2000/91 .

y 628/92-- fuese otorgado únicamente al personal en actividad (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RETIRO MILITAR,
La circunstancia de que la compensación por inestabilidad de residencia creada a partir del decreto 2000/91, prorrogado por el decreto 2115/91 y modificado por decreto 628/92 y el adicional instituido en este último deben ser considerados como una parte del haber mensual a los fines jubilatorios, no significa que de modo inmediato, también deban ser computados en ese mismo concepto a los fines del cálculo de los suplementos generales (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

SUELDO.
El principio con arreglo al cual los actos que establecen y determinan los salarios de los funcionarios civiles y militares de la administración del Estado no son susceptibles de interpretación extensiva pues, al implicar una directa asunción de nuevos compromisos, su validez está limitada por el quantum de la habilitación presupuestaria que los respalda (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Villegas, Osiris G. y otros e/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1063 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1063

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