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Año: 2000, Fallos: 323:1548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Por lo expuesto, soy de opinión que los actuados deben continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, a donde deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de abril de 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, al que sele remitirán. Hágase saber a la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ANA BELEN SOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse centralmente al objeto del juicio expuesto en el escrito de demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Competeal juez del lugar en que la madrebiológica, en presencia del Ministerio Pupilar, libremente entregó la menor en adopción y, luego prestó consentimiento para la guarda, seguir entendiendo en las posteriores cuestiones suscitadas tal como el arrepentimiento de la madre de sangre, y consecuentemente, la procedencia de la continuación de la guarda y restitución dela niña.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1548 
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