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Año: 2000, Fallos: 323:1710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, considero que la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la que V.E. examinó, in re, B.910.XXIX, ORIGINARIO "Baliarda S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 11 de junio de 1998 y, sobre la base de los principios que surgen de dicho pronunciamiento, es mi parecer quela ley impugnada afecta o entorpece la legislación nacional 16.463 y sus normas reglamentarias, de un modo tal que resulta incompatible su ejercicio por mediar una "repugnancia efectiva entreuna facultad y la otra" (Fallos: 300:402 , cons. 6°).

Así lo pienso porque, al igual que en la causa citada, la norma provincial incluye, entre sus disposiciones, no sólo a los productos medicinales que se producen y consumen dentro dela provincia, sino también a aquéllos que, certificados por la autoridad de aplicación nacional, son comercializados en el ámbito dela Nación, es decir, trasciende los límites de la provincia para proyectarse al comercio interprovincial, en violación de la legislación nacional (conf. doctrina de Fallos: 310:112 ).

Por lotanto, ami modo dever, la ley local es contraria al principio de supremacía federal contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional, especialmente en cuanto exige la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia para la realización de las actividades prescriptas en su art. 1; así como en todo lo referente al registro y autorización para la fabricación de medicamentos, inclusive en los aspectos concernientes a la identificación de envases, por tratarse de materias reguladas por la ley nacional 16.463 y sus normas reglamentarias.

En igual sentido, la obligación impuesta a los farmacéuticos de ofrecer al público la sustitución del medicamento recetado con marca registrada, por uno que contenga los mismos principios, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, menor precio y que figure en el Formulario Terapéutico de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 17), también contraviene lo dispuesto en el art. 11 del Decreto Nacional N° 150/92, reglamentario y complementario dela ley nacional 16.463, que sólo exige, a los centros de expendio de medicamentos, ofr ecer al públicolas especialidades medicinales que correspondan a cada nombre genérico prescripto, según el listado que surge del inciso b) del art. 6°, el que, además, deberá estar disponible en un lugar visible, con indicación de los precios de venta.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1710

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