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Año: 2000, Fallos: 323:1711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—VI-

Lo expuesto, en modo alguno implica negar el legítimo derecho de la Provincia a regular en el ámbito de su competencia la materia en debate, tal como también lo indicó V.E. en la causa "Baliarda". En tal sentido considero que la disposición del art. 16, segundo párrafo, en cuanto obliga a los efectores públicos a prescribir medicamentos por el nombre genérico, no afecta ala legislación nacional del modo exigido por V.E. en Fallos: 300:402 , para su descalificación constitucional. En primer término, porque, al referirse exclusivamente a los efectores públicos provinciales, setrata deuna disposición destinada ala Administración Pública provincial, sobre materias en que la Legislatura local tiene, indudablemente, competencia para regular y, en segundo lugar, porque el art. 10 del Decreto Nacional 150/92, al declarar obligatorio el uso de los nombres genéricos, extiende obligación a los profesionales autorizados a prescribir medicamentos, en todo el territorio nacional, y sin excepciones..." (inc. d); es decir, que la legislación provincial que cuestiona la actora, lejos de exceder los términos delas leyes nacionales que invoca como fundamentos de su pretensión, sólo los reitera en el aspecto bajo examen.

—VILEn virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala demanda y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Buenos Aires N° 11.405, con los alcances indicados en los acápites supra V y VI, por ser viodlatoria del art. 31 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 25 denoviembrede 1999. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Vistos los autos: "Abbott Laboratories S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 192/211 Abbott Laboratories S.A. y otros 32 laboratorios dedicados a la elaboración de especialidades medicinales inician de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1711 
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