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Año: 2000, Fallos: 323:1714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la— la postura de las actoras importa un reproche tan solo de índole económica frentea las disposiciones dela ley local queimponen requisitos inobjetables desde otro punto de vista.

Destaca queel Tribunal ha establecido quela razón de ser delaley nacional 16.463 y su decr etoreglamentario es determinar las ventajas económicas de los medicamentos, de manera quela legislación local se adecua atal objetivo. Cita párrafos del pronunciamiento registrado en Fallos: 310:112 y concluye que la ley atacada es consecuente con preceptos constitucionales tanto nacionales como provinciales que atienden ala defensa del consumidor.

Agrega que, por otro lado, la ley provincial circunscribe su vigencia y aplicación a las actividades que se desarrollan en jurisdicción provincial (art. 12) y que las disposiciones nacionales prevén un régimen sobre la misma materia que de ninguna manera se excluye o entraen colisión.

Considerando:

1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2?) Que el Tribunal ha tenido oportunidad de decidir una cuestión que guarda sustancial analogía con la aquí debatida en la causa Baliarda S.A." (Fallos: 321:1705 ). Al igual que en ese casola ley local impugnada resulta incompatible con la ley nacional 16.643 y sus normas reglamentarias al manifestarse una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, óbice que el tribunal reconoció en numerosos precedentes (entre ellos: Fallos: 239:343 ; 300:402 y fallo citado).

En efecto, la ley 11.405 incluye entre sus disposiciones no sólo productos medicinales que se producen y consumen dentro del ámbito provincial sino también a aquellos que certificados por la autoridad federal de aplicación son objeto de comercialización en todo el territoriodela Nación. Detal manera, supera los límites dela provincia para trascender en la esfera del comercio interprovincial afectando así la legislación nacional (considerando 3° causa citada).

Esealcance transgresor del principiodela supremacía federal contenido en el art. 31 de la Constitución Nacional se evidencia particularmente —comolo destaca el dictamen de la señora Procuradora Fis

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1714

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