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Año: 2000, Fallos: 323:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manda contra la Provincia de Buenos Aires en los términos del art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el propósitodeobtener la declaración deinoonstitucionalidad dela ley local 11.405 por cuanto, asujuicio, al contrariar normas de carácter nacional como laley 16.463, entra en colisión con normas de la Constitución Nacional arts. 16, 17, 28, 31 y 67 inc. 12, en su texto anterior a la reforma de 1994).

Sostienen que la competencia para el registro y control del expendio y comercialización de especialidades medicinales en el ámbito nacional es privativa de la autoridad de la Nación, según surge de la ley de medicamentos, su decretoreglamentario 9763/64 y los decretos 150, 1490 y 1269 todos del año 1992. Estos últimos, mediante los cuales se aprobaron las políticas sustantivas e instrumentales de la Secretaría de Salud y Acción Social, aplicables a toda la población del país, entre las cuales se destaca la implementación de mecanismos adecuados de autorización, registro, normatización, control epidemiológico y de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos.

La norma local —afirman- vulnera tales disposiciones al establecer bajo su régimen el registro, fabricación, fraccionamiento, evaluación de calidad, almacenamiento, distribución, comercialización, prescripción, dispensación, información y propaganda de principios actiVos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana llevadas a cabo en jurisdicción provincial (art. 1). En ese sentido, destacan que según losarts. 2, 20 y 22 esas actividades sólo podrán realizarse previa autorización y bajo la fiscalización del Ministerio de Salud y Acción Social local, al quesele confiere el ejercicio del poder de pdlicía y selo autoriza a aplicar clausuras, ordenar el retiro del mercado, comiso o destrucción de productos y disponer la suspensión del proceso de fabricación. También es lesiva de las disposiciones nacionales la creación de un sistema de registro y autorización de fabricación de medicamentos para habilitar su comercialización y circulación en el territorio provincial, que se superpone y difiere del regulado por el decreto 150/92, reglamentario de la ley 16.463. A título de ejemplo señalan en ese sentido que la norma cuestionada dispone que para individualizar el nombre genérico deberán utilizarse caracteres tipográficos como mínimo un 20 mayor que los usados para la individualización de la marca, mientras que, según el decreto nacional, debe figurar con igual realce y tamaño que ésta, la posibilidad de efectuar la prescripción por el nombre genérico y que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1712 
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