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Año: 2000, Fallos: 323:1844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticularmente la existencia de los contratos y trabajos invocados, como también la conformidad que sele atribuye respecto de facturas y presupuesto.

Dice que la Provincia de Salta es propietaria del edificio de nueve pisos de Avda. Roque Sáenz Peña 929/933, Capital Federal, afectado al régimen de propiedad horizontal. Aduce que según lo dispuesto por el decreto provincial 331/88, la administración del inmueble corresponde al secretario de Estado de Casa de Salta, demanera que la única persona facultada para contratar los servicios cuyo pago sereciama era la doctora Ana María Lavaque, titular de esa delegación desde el 19 de diciembre de 1995. Asimismo señala que las autoridades anteriores de la Casa de Salta habían contratado con la empresa La Estrella Española Sanecar S.A.C.I.F.I.A. la limpieza de las instalaciones ocupadas por dicha representación y de los sectores comunes a partir del 1° de diciembre de 1995.

Afirma que el hall de entrada y los pisos 1 al 3 con acceso por el N° 929 de la mencionada avenida estaban asignados al ex Banco dela Provincia de Salta, que desocupó parcialmente las instalaciones el 30 de marzo de 1996. Añade que el 24 de mayo del mismo año la delegación local dela Dirección General de Rentas de la Provincia setrasladóal ?° piso de dicho edificio.

Aduce también que el 6 de marzo de 1996 se había creado la unidad "Sistema de Gestión de la Provincia" cuyo representante era el doctor Guillermo Heisinger. Este era el único funcionario habilitado para contratar en nombre de dicha repartición y sólo en materias ajenas al inmueble, ya que la administración del edificio correspondía a la doctora Lavaque. En cambio, el señor Rubén Omar Vidal —mencionado en el ofrecimiento de prueba de la actora— no tenía facultades para obligar al gobierno provincial y está involucrado en una causa penal en la que se encuentra prófugo desde el año 1997.

Puntualiza que la actora demanda por tareas de limpieza que incluyen los pisos 1° al 32, pese a que ella misma dice que realizaba actividad para la Dirección General de Rentas, ubicada en el 22. Agrega que es falso que las tareas alegadas hubieran comenzado el 18 de abril de 1996, ya quela propia actora presentó un presupuesto el 20 de mayo del mismo año para la limpieza de lasinstalaciones desocupadas por la institución bancaria, lo que contradice groseramente sus dichos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1844 
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