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Año: 2000, Fallos: 323:1868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En virtud de los fundamentos allí expuestos, en lo que fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que —por quien corresponda-— se dicte un nuevo fallo.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

da contra el Estado Nacional a fin de que se lo condene a pagarles —sobre la base del porcentaje previsto para la categoría escalafonaria en que reviste cada uno de ellos— las diferencias salariales originadas en la asignación especial por "dedicación exclusiva" creada por el Decreto N° 2474/65, que modificó la remuneración de los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia (fs. 9/16 del principal).

Recordaron que el decreto en cuestión previó esta asignación especial "no remunerativa" para los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional que no estuviesen comprendidos en el Régimen de horario mínimo, estableciéndola en un veinticinco por ciento de su remuneración total mensual y manifestaron que, de acuerdo a lo previsto por la ley 22.969 —al igual que por sus precedentes, su remuneración debía determinarse según una escala porcentual "sobre el total de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por todo concepto, excluidos los adicionales de carácter particular" (art. 2) y, por ello, cada vez que se incrementase la asignación de los miembros del Alto Tribunal -durante la vigencia de la denominada ley de enganche", como ocurrió con el citado Decreto N° 2474/85— debían también incrementarse las remuneraciones de los empleados del Poder Judicial de la Nación, en proporción a la referida escala salarial.

Afirmaron que, siguiendolarecta interpretación de lostextos legales involucrados, es obvio sostener que el referido decreto no pudo válidamente modificar las normas de mayor jerarquía vigentes, sobre lo que debe entenderse por "remuneración", así como los alcances de la "ley de enganche".

Subrayaron que, por otra parte, tanto la ley 22.969 como sus antecesoras, destacaban que la escala porcentual se aplicaba sobre el "total de las asignaciones atribuidas ..por todo concepto", sin efectuar distingo o exdusión alguna según fuesen remunerativaso no, "sea lo que fuer e que signifique o haya querido significarse con la calificación no remunerativa para algo que se percibía como remuneración...en todo caso, dicha expresión, resulta extraña al contexto." (conf. fs. 11 vta. del principal).

Propugnaron, además, que el incremento creado no era una asignación particular —aquélla percibida por una causa estrictamente personal, ocasional o ajena al trabajo:

matrimonio, maternidad, etc.—, sino que, por el contrario, se trataba de una retribución habitual y permanente, que reconocía como causa "un requisito inherente desde siemprea las funciones" de los magistrados judiciales (ver fs. 12 de la causa) y que ello surgía dara e inequívocamente del texto legal y del espíritu que inspirara a las denominadas "leyes de enganche", las que obedecieron al propósito de que las retribuciones

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1868 
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