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Año: 2000, Fallos: 323:1863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicios tenidos en cuenta para otorgarle el beneficio en la órbita nacional eran los que prestó como docente, y, por el otro, dado que al solicitar el segundo de ellos se encontraba en vigencia la ley 23.604, cuyo artículo 23, admitía la acumulación de prestaciones.

En tal contexto, luego de señalar que en autos no se debatía una cuestión relativa a un reajuste sino una referida a la rehabilitación de un beneficio, circunstancia que, a su criterio, hacía reprochable la invocación por parte del recurrente de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, los jueces invocando el principio ¡ura curia novit, tras examinar el contenido de dichas disposiciones, y por las razones, queilustra cada uno de sus votos, concluyeron, que debían ser declaradas inconstitucionales (v. fs. 125/137).

Contraloasfí resuelto, interpusola parte demandada recur so ordinario de apelación a fs. 140, que le fue concedido a fs. 141, y mantuvo con el memorial obrante a fs. 151/158, del cual V.E. me corre vista, y que considero admisible en cuanto se dirige contra una sentencia definitiva dictada por una de las Salas de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y la vía ordinaria está expresamente prevista por el artículo 19 dela ley 24.463 para este tipo de fallos.

En relación con él, y más allá de la par quedad de los argumentos que esgrimeel recurrente, creo que le asiste razón cuando alega queal noefectuar los jueces que la suscriben una exégesis correcta del contenido del segundo párrafo del artículo 23 de la ley 14.370 —incorporado por la ley 23.604, la sentencia que recurre no puede considerarse un acto jurisdiccional válido.

En efecto, pues si bien es cierto que la mencionada norma prescribe una excepción al principio del beneficio único, también lo es que con tal dispensa sólo puedan beneficiarse aquéllos afiliados a los cualesun organismo previsional noles reconoce, a efectos de reajustar el haber que gozan, la totalidad de los servicios y aportes efectuados en otro ámbito, como puede ser, a modo de ejemplo, el caso de quien posee un retiro militar y no puede hacer valer los servicios prestados en una Órbita diversa, como consecuencia de que la caja que se lo otorgó no está incluida en el régimen de reciprocidad jubilatorio (v. inciso 92, del voto de la mayoría de los miembros del Tribunal de V.E., en Fallos:

319:2177 ).

En el caso de autos, en cambio, como el actor prestó los servicios que hizo valer para obtener la segunda prestación bajo el ámbito del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1863 
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