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Año: 2000, Fallos: 323:1867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1867

PODER JUDICIAL.
El adicional de los Ministros dela Corte establecido por el decreto 2474/85, debe constituir la base sobre la que se aplicarán los porcentajes fijados por la ley 22.969.

PODER JUDICIAL.
La asignación del decreto 2474/85, debe ser incluida entre las atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, por todo concepto, en los términos del art. 2?, dela ley 22.969 (Voto de la Dra. Marina Mariani de Vidal).

PODER JUDICIAL.
La exclusión de los adicionales particulares a que hace referencia el art. 2° dela ley 22.969, se refiere a aquellos que puedan recibir un magistrado de la Corte, por razones particular es o propias con exclusión de lasrestantes, por reunir una condición que le es inherente (Voto del Dr. Juan Antonio González Macías).

PODER JUDICIAL.
Si bien la asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85, reviste carácter particular, la circunstancia dehaber prestado ser vicios de manera contingente fuera del horario mínimo, no constituye una condición bastante para habilitar la per cepción del beneficio (Disidencia del Dr. Mario Osvaldo Boldú).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub litees sustancialmente análoga ala que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día de la fecha, in re, A. 184, L. XXXIV, "ALVERDI, Ana Raquel y otros c/ Estado Nacional" (°).

°) Dicho dictamen dice así:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Ana Raquel ALVERDI y otros siete agentes activos del Poder Judicial de la Nación, que se desempeñan en los Tribunales Federales de Rosario, promovieron deman

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1867

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