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Año: 2000, Fallos: 323:1866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar desierta la apelación en lo relacionado con la cuestión de fondo involucrada, procedente el recurso ordinario respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y revocar lo decidido sobre el punto. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTOnIo BoccIANo — ADoLFo RosERrTo VÁzauez.


ALBERTO GERARDO LUIS ALTAMIRANO y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia de preceptos de naturaleza federal -decreto 2474/85- y la decisión final recaída en el pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en tales normas.

PODER JUDICIAL.
Los adicionales de carácter particular a que hace referencia el art. ?° de la ley 22.969, son los que percibe el magistrado de la Corte por razones particulares, que no alcanzan sin más a todos los funcionarios, sino que deben ceñirse a circunstancias especiales dado el carácter que revisten.

PODER JUDICIAL.
La asignación especial no remunerativa creada por el decreto 2474/85, tiene carácter general, y, consecuentemente, no puede ser excluida de las asignaciones atribuidas a los jueces de la Corte "por todo concepto".

PODER JUDICIAL.
La afirmación del carácter "no remunerativo" de la asignación consignada en el decreto 2474/85, es una expresión poco afortunada y carente de real contenido que comporta un "evidente contrasentido", en cuanto se persigue negarle al adicional su ostensible carácter remunerativo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1866

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