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Año: 2000, Fallos: 323:2038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde que la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de superior jerárquico común, dirima el conflicto originado a raíz de la inhibitoria promovida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas respecto de un juzgado federal ya que las decisiones emanadas de los juzgados nacionales se ubican dentro de las resoluciones con previsión de recurso ante dicho tribunal y el art. 23 del Código Procesal Penal de la Nación le atribuye competencia para conocer los recursos previstos por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, a raíz del pedido de inhibitoria que el primero le dirigió al último, en la causa seguida al General de División (R) Santiago Omar Riveros, incluida en los autos caratulados Nicolaides, Cristino y otros s/ sustracción de menores" —causa Ne 10326/96—.

Reconoce como antecedentela solicitud formulada, en ese sentido, por Riveros, quien invocó las prescripciones del artículo 10 de la ley 23.049, que otorga al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el conocimiento de los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, imputables al personal militar delas Fuerzas Armadas que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983, "en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo" (fs. 1/5 del agregado).

Precisamente, con fundamento en las disposiciones de esa norma, el tribunal castrense afirmó su competencia para conocer, en primera instancia, de los eventuales delitos continuados o permanentes-—entre los cuales incluye los de sustracción, ocultamiento y retención de menores- cuya comisión se considere iniciada en el período mencionado en el párrafo anterior.

En apoyo de esta tesitura, los jueces militares descartan la aplicación de la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2038 
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