Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de Personas", por cuanto, a su modo de ver, elloimplicaría una virtual lesión a la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, según el cual, nadie puede ser penado sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso.

En esa línea de razonamiento, el tribunal interpretó que la nueva distribución de competencia consagr ada en la convención, en favor de los tribunales ordinarios, no podría ser aplicada con carácter retroactivo y sólo podría regir a partir del momento en que la legislación interna tipifique y penalice el delito de desaparición forzada de personas.

Por último, para afirmar su competencia, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas invocó la inviolabilidad del principio del juez natural, reconocido por la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, el mismo artículo 10 dela ley 23.049, el decreto 187/83 y varios pronunciamientos de la Corte (fs. 1/5).

Apelada esta resolución por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 455 bis del Código de Justicia Militar (fs. 181 del agregado), los autos fueron elevados a la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, cuyos integrantes, con motivo del desistimiento expreso del recurso de apelación por parte del fiscal ante ese tribunal (fs. 6), tuvieron por desistido el recurso fs. 8/9).

El tribunal federal, a su turno, rechazó el planteo.

Para fundamentar su postura, el magistrado consider ó, en primer término, que en el caso no se hallaría conculcada la garantía del juez natural, toda vez que ésta serefiere a los tribunales pertenecientes al Poder Judicial dela Nación y noalcanza ala justicia militar, puesésta se encuentra en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo titular es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el juez manifestó que la sustracción, retención y ocultamiento de menores, junto a todos los hechos conexos que se investigan en la causa principal, configuran el delito de desaparición forzada de personas, incluido en los distintos documentos elaborados por las Naciones Unidas dentro dela categoría general de "delitos contrala humanidad".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2039 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2039

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com