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Año: 2000, Fallos: 323:2036 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El art. 51 del Código Procesal Penal de la Nación selimita a remitir alo dispuesto en ese código para las cuestiones de competencia cuando se deban resolver las dejurisdicción planteadas entre tribunales nacionales, federales, militares o provinciales, por lo que de esta norma sólo se deriva la aplicación genérica de ciertos procedimientos, pero en modo alguno resulta suficiente como para atribuir la facultad de decidir el conflicto suscitado a raíz del planteo de inhibitoria de un juez federal planteado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La aplicabilidad de la regla del art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación —análoga a la excepción prevista por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58— presupone una equivalencia en la estructura de la organización de los tribunales ante los que se plantean los conflictos a ser decididos que no existe entre tribunales militares y federales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Si bien los ciudadanos revestidos de carácter militar pueden invocar como jueces naturales a los órganos jurisdiccionales militares para los delitos cuyas modalidades autoricen su inclusión en la competencia castrense, bien entendida la absoluta prohibición de los fueros personales y la sola subsistencia de los reales o de causa, ello no fue considerado impedimento para que se produjera una limitación de las atribuciones conferidas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas derivada de la entrada en vigencia del art. 10 de la ley 23.049, ya que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican deinmediato a las causas pendientes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La atribución de la competencia a los órganos permanentes del Poder Judicial, establecida en forma general para todos los casos de similar naturaleza no reúne ninguna de las características de los tribunales ex profeso que veda el art.

18 dela Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía del juez natural no impide la inmediata vigencia de la restricción constitucional ala competencia militar derivada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2036 
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