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Año: 2000, Fallos: 323:2037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2037

GRAVEDAD INSTITUCIONAL.
Más allá de la inteligencia que corresponda asignar alas normas sobre competencia interna aplicables al conflicto entre lajusticia federal y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, es de suma gravedad institucional la eventual responsabilidad internacional en que pudiere incurrir la Nación por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe der echo adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La abrumadora evidencia con que el art. 9°, párrafo 1° de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Per sonas —norma específica de jerarquía constitucional— dirime la contienda excluyendo la competencia militar, torna inaplicables las normas legales de jerarquía inferior (art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional) y determina que siga entendiendo la justicia federal en la causa por sustracción de menores (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La cuestión de jurisdicción entre un tribunal militar y uno federal debe ser resuelta conforme a las reglas dispuestas para las cuestiones de competencia art. 51 del Código Procesal Penal de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decida la cuestión suscitada a raíz del planteo deinhibitoria promovido por el Consejo Supr emo de las Fuerzas Armadas respecto de un juzgado federal, ya que según el art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación si dos tribunales se dedaran simultánea y contradictoriamente competentes para juzgar un delito, el conflicto debe ser dirimido por la cámara de apelaciones superior del juez que previno (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2037 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2037

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