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Año: 2000, Fallos: 323:2239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla sentencia de primerainstancia que había rechazado la demanda tendiente a que se reconociera el derecho ala prestación previsional sdicitada, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido, sustanciado y es procedente según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2?) Que según resulta de las constancias de la causa, el 29 de noviembre de 1988 María Esther Santucho solicitó el reconocimiento de servicios ala Caja de Trabajadores Autónomos y opusola prescripción liberatoria por la deuda registrada entre el 1° de enero de 1963 y el 31 de octubre de 1978. El 2 defebrero de 1989 inició el trámite de jubilación ordinaria antela Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles y denunció como fecha de cese de actividades en ambas líneas de servicios —autónomos y dependientes el 30 de noviembre 1988.

3?) Que transcurridos cuatro años desde el comienzo del trámite y ya unificado el sistema previsional, la ANSeS denegó la jubilación ordinaria por resolución 59.783/93 en razón de que la parte no había acreditado los quince años de servicios con aportes exigidos por el art.

28 dela ley 18.037, pues las declaraciones testificales no tenían eficacia y no se había acompañado prueba documental que avalara el desempeño laboral en la empresa "La Suiza S.R.L." por el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1952 y el 31 de diciembre de 1954, ni la titular figuraba en los registros de la empl eadora obrantes en el organismo.

4) Que en una nueva presentación la interesada desistió de la prescripción liberatoria por el período de trabajos autónomos comprendido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre 1970 y pidió la liquidación de la deuda correspondiente; sobre base y en función dela mayor cantidad de servicios con aportes reconocidos, solicitó que sefijara ala caja de autónomos como otorgante de la prestación (conf.

fs. 34 del expte. 997-2447057-9-01).

5) Que la AN Ses practicó otro cómputo de servicios queincluyó el detalle de la totalidad de los trabajos mixtos (conf. fs. 39 del mismo expediente administrativo), mas el pedido de jubilación sólo fue resueltocomo resultado del pronto despacho judicial ordenado en el am

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2239 
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