Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

taje de incapacidad —66 exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez-, ya que el mismo cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional, si se considera además del aspecto psicofísico, la imposibilidad del actor de justificar su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Melo, Miguel Angel d/ Máxima A.F.J.P. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMCy".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionariono alcanzaba el 66 de incapacidad exigido por el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al retiropor invalidez, el actor dedujoel recurso ordinario que fue concedido a fs. 88 y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

2?) Que la alzada fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense que, como resultado de los exámenes practicados al interesado y de la valoración de las constancias obrantes en la causa, asignó al titular un 46,36 de minusvalía a la par que consideró que las impugnaciones de fs. 60/62 no aportaban elementos útiles para modificar las conclusiones del peritaje en cuestión.

3?) Que el apelante se agravia porque la cámara omitió examinar lo expresado por los médicos forenses respecto a que la incapacidad física padecida leimpedía realizar las tareas de peón rural que venía desempeñando y tampoco hizo mérito de que le resultaba imposible sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, dados su escaso nivel de instrucción y la índole de las patologías constatadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com