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Año: 2000, Fallos: 323:2237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, asimismo, aduce que la prohibición de considerar las incapacidades sociales o de ganancia contenida en el art. 48, inc. a, de laley 24.241, noimpidela ponderación delos factores referidos einvoca jurisprudencia —posterior a la sanción de la ley mencionada— que los ha valorado al momento de establecer el estado de invalidez, para sustentar la pretensión de que se le otorgue el beneficio solicitado.

5) Que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acor des con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísi co para determinar los elementos que confor man el concepto de incapacidad previsional.

6?) Que, por otra parte, el decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados "factores complementarios" mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos —evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado— se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.

7) Que tal conclusión concuerda con lo expresado en reiteradas oportunidades por el Tribunal en cuanto a que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivoal texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos:

308:567 ; 310:2159 ; 313:79 y 247, entreotros).

8) Que, en tales condiciones, si se considera lo expresado en el dictamen forense en relación a queel actor nopuederealizar tareas de esfuerzo físico con la minusvalía padecida (derivada de problemas de columna con compromiso funcional, acortamiento del miembro inferior derecho y limitación dela movilidad en caderas, rodilla y tobillos) y la imposibilidad de sustituir su actividad habitual por otra compatiblecon sus aptitudes profesional es —nivel de instrucción (primario incompleto) y la naturaleza de las enfermedades constatadas—, corresponde establecer que el titular cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2237

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