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Año: 2000, Fallos: 323:2381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—1-

Cristian de la Farey Marcelo Mariano Stachuk, invocando su condición de pilotos de la Dirección Pdicial de Aeronáutica de la Provincia de Misiones y tener su domicilio en ese Estado local, deducen la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 dela Constitución Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad dela ley provincial N° 3.201 y sus modificatorias, del decreto provincial N° 1.780/99 y del art. 2 de la ley provincial N° 368, modificado por las leyes provinciales N° 3.188 y N° 3.361.

Cuestionan la ley provincial N° 3.201 y susmodificatorias, en cuanto establecen un Impuesto Solidario de Emergencia, que posteriormente fue denominado por la ley N° 3.309 Impuesto Extraordinario de Emer gencia, destinado a gravar los salarios que superen los setecientos pesos ($ 700), lo cual viola, a su entender, en forma arbitraria e ilegítima, los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, puesimpone una dobletributación alosasalariados, dado que también seles aplica el impuesto a las ganancias. Asimismo, añaden que la ley N° 3.201 no reviste el carácter de ley de emergencia, es decir, de aplicación transitoria, ya que su plazofue ampliado varias veces y ya tiene cuatro años de vigencia.

Señalan que dicho gravamen fue suspendido por el decreto provincial N° 215/99 y se reconoció tácitamente que esos fondos debían ser restituidos, pero, sin embargo, fue aplicado nuevamente por el decreto provincial N° 1780/99, con apoyo en un hecho nuevo -a retracción de la actividad económica y posterior a la sanción de las leyes de emergencia, lo que produjo un nuevo agravio a los particulares.

Aducen, también, que el impuesto aplicado resulta confiscatorio, ya que implica un 20 del haber bruto mensual que perciben los empleados y afecta su intangibilidad, constituyendo así un embargo encubierto que agrava su capacidad adquisitiva.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, a fs. 38.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2381 
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