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Año: 2000, Fallos: 323:2385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2385 constitucionales provinciales y nacionales debeirse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 dela ley 48. En estas condiciones seresguardan los legítimos fueros delas entidades queintegran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía (Fallos: 315:448 ).

Por ello, y de conformidad con la conclusión expuesta por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 39/40, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y, fecho, archívese sin más trámite.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

ATILIO GASTIAZORO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

En el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si las pruebas incorporadas al expediente no alcanzan para acreditar que la entrega de los cheques sustraídos, pertenecientes a una cuenta corriente abierta en la sucursal provincial de un banco, haya tenido lugar en esta capital, corresponde al tribunal provincial que previno profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar dela entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso de los documentos y en el informe bancario agregado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2385

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