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Año: 1992, Fallos: 315:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as ' señores jueces doctores Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor en Y.11.XXII, "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992). .

Dicha tasa, además, es la contemplada por el art. 565 del Código de Comercio; y es adecuada, porque tiene en consideración el interés que debe pagar el acreedor insatisfecho para hacerse del capital que el deudor no le pagó en tiempo propio. .

Por ello se resuelve: Ordenar que se practiquen nuevas liquidaciones de acuerdo con lo expuesto en los considerandos. Costas por su orden (art.

71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .
LANAMERICA CIA. COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. y Otro v.


PROVINCIA ve TIERRA DeL FUEGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional (2).

- (1) 24 de marzo. Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 . .

2) — Fallos: 311:1588 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-448

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