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Año: 2000, Fallos: 323:2383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esté relacionada directa e inmediatamente con la aplicación e interpretación de normas locales (confr. sentencia del 23 de noviembre de 1995 in re"Orfeo Maggio", publicada en Fallos: 318:1205 ), por lo que V.E. —para resolver el pleito- debería hacer mérito de esas leyes, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía provincial ha querido darles, lo cual no es del resorte del Tribunal (Fallos:

315:1892 ; 315:1902 ; entreotros).

En tales condiciones, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve, a sus jueces, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su Derecho Público, sin perjuicio de que las cuestiones de naturaleza federal que puedan suscitar dichos pleitos encuentren adecuada tutela a través del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 y 810; 318:2457 , entre muchos otros).

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, esdenaturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:640 ; 315:1892 ), opino que la presente acción de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quelos señores Cristian dela Farey Marcelo Mariano Stachuk, pilotos de la Dirección Pdicial de Aeronáutica de la Provincia de Misiones, inician acción de amparo e inconstitucionalidad contra ese Estado local en relación a la ley provincial 3201 y sus modificatorias, el decreto provincial 1780/99 y el art. 2° dela ley 368, modificado por las leyes 3188 y 3361.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2383

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