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Año: 2000, Fallos: 323:2382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, porque de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley N° 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in reZ.41.XXXV Originario "ZAl MAKIS GOITIA S.A. e/ Santiago del Estero, Provincia dey otros/ amparo", del 10 de agosto de 1999, publicada en Fallos: 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub litese dan los requisitos que habilitan su tramitación en la instancia originaria del Tribunal, según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58.

A mi modo de ver, dichos recaudos no se cumplen en este proceso.

En efecto, no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria dela Corte; para ello, resulta necesario, además, quela materia del pleitotenga un manifiesto contenido federal (Fallos: 97:177 ; 311:1588 ; 315:448 ) o sea una causa civil, en cuyo casoresulta esencial la distinta vecindad dela contraria (Fallos:

1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ). Por otra parte, quedan excluidos, de dicha instancia, aquellos procesos que se rigen por el Derecho Público local.

Esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que el actor cuestiona sustancialmente leyes y decretos provinciales por los cuales el Estado local aplica un impuesto de emergencia, cuestión que comporta el análisis de una facultad propia de las autoridades locales y que está regulada por el Derecho Público provincial (v.

dictamen de este Ministerio Público in re A.276.XXXVI Originario AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo", del 6 de junio de 2000).

Por otra parte, de los términos de la demanda y de la documentación acompañada, surge que la relación jurídica que vincula al actor con la Provincia demandada es de empleo público, lo cual hace que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2382 
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