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Año: 2000, Fallos: 323:2654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al L interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

- —ILa Sala VIII de la Cámara del Trabajo desestimó el recurso plan teado por la codemandada en autos contra la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad del proceso por ella deducida, con fundamento en la falta de notificación en legal forma del traslado de demanda, Fundó dicha resolución en que el apelante nada expuso en sus agravios para desvirtuar la fecha en que tomó noticia de las actuaciones.

Contra dicha resolución, la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 304/8, cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

—I-

A mi modo de ver los agravios deducidos contra el citado pronunciamiento suscitan cuestión federal bastante para su consideración, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (doctrina de Fallos 320:448 ).

—II-

En efecto, de los antecedentes de la causa surge que la quejosa atribuyó arbitrariedad a la sentencia pues, por una parte, omitió considerar el valor sustantivo y adjetivo que tiene el domicilio real de una persona a los fines de la notificación de la demanda; y por otra, por el valor que atribuyó a la prueba testimonial rendida por una testigo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2654

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