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Año: 2000, Fallos: 323:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ños. De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia territorial que tiene Tierra del Fuego para ejercer el derecho de percibir de la actora el impuesto a los ingresos brutos. .

Esa situación, diversa de la examinada en los precedentes a los que se ha hecho referencia, permite concluir que en el caso resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (Fallos: 314:547 ). Todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva o de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 198 tercer párrafo, 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Lo expuesto es aplicable tanto a los reclamos efectuados por el Estado provincial por derecho propio, como a los realizados en su carácter de delegado de la Administración del Patrimonio del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con relación a su pretensión de recaudar los créditos tributarios devengados con anterioridad a la provincialización.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117, Constitución Nacional). II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de treinta y seis días que se fija en razón de la distancia (arts. 322, 486 y 158, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III. Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de continuar las reclamaciones fiscales originadas en la resolución 372/99 de la Dirección Provincial de Rentas. Líbrese oficio al señor gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego a fin de poner en su conocimiento la presente decisión.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — GusTavo A. BosseErT — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:354 
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