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Año: 2000, Fallos: 323:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Decreto N° 842/97 —cuyo contenido no incursiona en las materias , taxativamente vedadas- el Poder Ejecutivo Nacional cumplimentó su parte en el pertinente trámite constitucional, toda vez que la citada norma, refrenada por los funcionarios competentes, fue puesta a consideración del Congreso Nacional por medio del mensaje N° 842 -28 de agosto de 1997- siendo girada ulteriormente para su tratamiento a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, que se expidió por su ratificación.

Dicho precedente es aplicable en la especie, no obstante que el remedio federal fue deducido el 5 de diciembre de 1997; vale decir, con anterioridad al pronunciamiento, puesto que es doctrina reiterada que el fallo de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario" (conf. Fallos: 303:347 ; 305:792 y 306:1161 , entre muchos otros).

—X— En virtud de lo expuesto, opino que corresponde admitir la presente queja y dejar sin efecto la sentencia de fs. 200/209 vta. en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de agosto de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina— en la causa Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L.. y otros e/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional Dtos. 375/97 y 842/97", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:348 
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