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Año: 2000, Fallos: 323:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

MEDIDAS CAUTELARES. .
+ El juicio de verdad en materia de medidas cautelares se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES. -
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar en el caso en que se impugna la facultad tributaria de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sobre ingresos provenientes de actividades desarrolladas en el mar territorial fuera de las tres millas marinas contadas desde las líneas de base, si resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en el art. 230, ines. 1 y 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

MEDIDAS CAUTELARES. : .
Al admitir medidas cautelares no debe descuidarse lo atinente a la gravitación económica de la aplicación de las disposiciones impugnadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 135/163 Dorisar S.A. inicia la presente acción declarativa contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a fin de que se deje sin efecto "la determinación tributaria de oficio dispuesta por la demandada mediante la resolución N° 072/95 del 19.12.95, confirmada posteriormente por las resoluciones N" 281/97

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-350

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