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Año: 2000, Fallos: 323:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 807:1702 ; 314:695 ).

5) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los ines. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

6?) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ). Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de las resoluciones mencionadas (arg. Fallos: 250:154 ).

79) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta marcadas diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a pretensiones fiscales de los estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicarse en materia de reclamos y cobros de impuestos (confr. Fallos: 313:1420 ; causa Y. 16 XXXIV "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra .

del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 30 de septiembre de 1999).

En el caso se cuestiona la constitucionalidad de las resoluciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego Sobre la base de las cuales, según se arguye, se pretende ejercer la jurisdicción en materia fiscal más allá de la cantidad de millas marinas que cabría reconocer como límite territorial de los estados ribere

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:353 
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